El Digesto Jurídico implicará el ordenamiento de las leyes nacionales de los últimos 150 años y la eliminación de normas tan insólitas como el llamado a la guerra entre la Argentina y Buenos Aires.
sábado 1 de febrero de 2014 | 2:57 PM |La palabra digesto deriva del latín digestum (en griego espandectas), derivado a su vez de digerere, que significa distribuir, ordenar. El Digesto fue una obra jurídica publicada por el530 d. C. por orden del emperador bizantino Justiniano I. La obra era, básicamente, un compendio de jurisprudencia del derecho romano desde el emperador Adriano hasta su época. Pero desde entonces, el término digesto se utiliza para denominar a toda compilación ordenada de la norma jurídica.
La reforma constitucional de 1994 estableció en nuestro país que era obligación del Congreso Nacional dictar una legislación que ordenara las normas que habían sido decretadas desde 1852.La ley 24.967 recién fue sancionada en 1998 pero quedó en lanada. Recién en 2004, el ex presidente Néstor Kirchner ordenó la conformación de la Comisión de Juristas a la que hacía referenciala ley sancionada diez años atrás. Un año después, la Comisión presidida por el juez Horacio Corti e integrada, entre otros, por el fiscal de la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, el profesor Néstor Cafferatta y el diputado Héctor Recalde, comenzó su tarea. Ellos y unos 200 juristas convocados por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia de la Nación trabajaron durante varios años en la compilación. Finalmente, determinaron que nuestro país tiene vigentes 32.234 leyes y decretos con jerarquía legal en poco más de 150 años.
En julio de 2011, la presidenta Cristina Fernández junto al ministro de Justicia, Julio Alak, presentaron este trabajo y lo giraron al Congreso Nacional para que sea primero estudiado por una Comisión Bicameral (presidida por el senador Aníbal Fernández) y luego debatida en el recinto. Poco más de dos años después, el 28 de noviembre de 2013, la Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado el proyecto de Digesto Jurídico Argentino. Su aprobación tuvo el respaldo de 168 legisladores pertenecientes al Frente para la Victoria y sus habituales aliados, el Frente Renovador, el PRO, un grupo de peronistas disidentes, la Democracia Progresista y el Partido Popular Fueguino. La Unión Cívica Radical, la Coalición Cívica y Unidad Popular de Claudio Lozano aportaron los 30 votos en contra. Se contabilizaron cuatro abstenciones. La ley reduce el número de leyes, tratados y Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) a 3.134. Menos de un 10por ciento de las 32 mil vigentes hasta la actualidad. ¿Pero qué sucede con las normas que quedaron afuera del Digesto? Sencillamente se las elimina porque están en desuso, porque fueron superadas por el tiempo o su plazo de duración o modernizadas por otras posteriores o porque, sencillamente, son ridículas para este siglo XXI.
Una breve recopilación permite catalogar algunas de esas leyes insólitas que aún tienen validez. Por ejemplo, la ley 5, dictada por el Congreso Nacional en 1854 facultaba al Poder Ejecutivo a “hacer la guerra o la paz con el gobierno de Buenos Aires”.Menos mal que en estos días Cristina Fernández y Daniel Scioli andan de buenas migas, no sea cosa que haya que enlistarse para enfrentar a los hombres de naranja o de amarillo. Si bien nunca fue derogada hasta hoy, la norma apenas tuvo un fin práctico hasta 1861 cuando, luego de la batalla de Pavón, Buenos Aires se incorporó definitivamente a la Argentina. Lo mismo establecía la ley 204 de 1859. Dos años más tarde, la ley 273 fijaba que “el gobierno de Buenos Aires ha roto el pacto del 11 de noviembre de 1859 y el convenio de 1860”.
Para 1834, la idea de conquistar las tierras al sur de Buenos Aires en manos de los pueblos originarios ya había llevado a Juan Manuel de Rosas a formar un ejército para invadirlas. La guerra de fronteras era permanente. Treinta años después, se dictó la ley 88 que autorizaba al Poder Ejecutivo a “movilizar las Guardias Nacionales de las Provincias cuyo territorio estuviese amenazado por los indios”. Pareciera que algunos gobiernos provinciales de estos tiempos no entendieran la falta de vigencia de aquella norma. El general Julio Argentino Roca supo usarla para justificar su sanguinaria “Campaña del Desierto”. Para ese mismo año, parece que era una mala costumbre que cualquiera con un poquito de poder flagelara a aquel que no le hiciera caso. Tanto que fue necesario sancionar la ley 94 que inhabilita para ejercer cualquier empleo nacional durante diez años a “todo el que ejerciendo autoridad civil o militar hiciese azotar a algún individuo de cualquier clase o condición”.
De persecuciones políticas está repleto nuestro marco normativo. Un ejemplo es el Decreto Ley 3.855, de 1955, que orden a bala “disolución de los partidos Peronista masculino y femenino en todo el territorio”. Cuatro años después, el Decreto 4.965, disponía la prohibición de “las actividades del Partido Comunista”.En septiembre de 1975, con la firma de Isabel Perón, el decreto 2.452 impedía “la actuación del grupo subversivo autodenominado Montoneros bajo cualquier denominación con la que actúe”. En junio de 1976 (ley 21.324) la dictadura asesina prohibió las “actividades a los partidos Comunista Revolucionario, Socialista de los Trabajadores, Política Obrera, Obrero Trotskista y Comunista Marxista Leninista”. El decreto ley 10.364, del 10 de junio de1956, fijaba “la imposición de pena de muerte a participantes de un levantamiento militar”. El decreto intentaba justificar el fusilamiento del general Juan José Valle y llevaba la firma del almirante Isaac Francisco Rojas.
En cuestiones un tanto más mundanas, aún sigue vigente la ley 12.134, de 1934, que exigía la “construcción y pavimentación de la Avenida General Paz”, lo que no quiere decir que lo nuestro sea una ilusión óptica cuando quedamos atrapados en alguno de sus embotellamientos. La ley 432, de 1870, declara “libres de derecho de importación las planchas destinadas para la numeración de las puertas y de las calles de las ciudades de la República”. En 1971, el dictador Alejandro Lanusse dictó la ley 19.216que instauraba una “amnistía general por los delitos cometidos mediante la falsa inscripción, como propio, a hijos ajenos”, una macabra antelación al plan sistemático del robo de bebés de Videla y compañía.
El Digesto está incluido entre las 272 metas que, para este año, presentó el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y está previsto que sea una de las primeras leyes a votarse en la reapertura de las sesiones ordinarias en marzo. Esperemos que así sea y no quede vetusta, teniendo en cuenta que ya lleva quince años esperando su aprobación.
Por Fernando Amato